El Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR) es una norma de la UE, directamente aplicable, y se aplica con carácter general desde el 12 de agosto de 2026 (art. 71). Una de sus piezas es la declaración UE de conformidad del envase. Lo importante es saber a quién se la exige: es una obligación del fabricante, no de cualquier negocio que envíe paquetes.
Qué dice el Reglamento
- Quién: antes de introducir un envase en el mercado, el fabricante realiza el procedimiento de evaluación de la conformidad (art. 38, anexo VII) y, si resulta conforme, elabora la declaración UE de conformidad (arts. 15 y 39).
- Qué afirma: que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos de los arts. 5 a 12 del Reglamento (art. 39.1). Sigue el modelo del anexo VIII y debe mantenerse actualizada.
- Conservación: el fabricante guarda la declaración y la documentación técnica 5 años desde la introducción en el mercado si el envase es de un solo uso, y 10 años si es reutilizable (art. 15.3).
- Importadores y distribuidores: el importador conserva una copia de la declaración a disposición de las autoridades y comprueba que el fabricante ha hecho la evaluación (art. 18); el distribuidor actúa con la debida diligencia (art. 19).
¿Te afecta a ti?
Depende de tu papel. El «fabricante» es quien fabrica el envase o producto envasado, y también quien encarga su diseño o fabricación con su propio nombre o marca (art. 3, punto 13). Si vendes con tu marca productos que te fabrican o envasan a medida, habla con tu proveedor sobre quién elabora la declaración. Si solo usas cajas o bolsas estándar para enviar lo que vendes, lo normal es que no seas tú quien la elabore, pero conviene que tu proveedor pueda acreditar el cumplimiento.
Ojo con los plazos
El Reglamento se aplica de forma general desde el 12/08/2026, pero varios de los requisitos de fondo que la declaración cubre tienen fechas posteriores (por ejemplo, el contenido reciclado en plásticos y otros requisitos, con fechas de 2030 o posteriores según el caso). No todo es exigible desde agosto de 2026: comprueba el requisito concreto que afecta a tu envase.
Qué puedes hacer ahora
- Pregunta a tus proveedores de envases si preparan la documentación técnica y la declaración (anexos VII y VIII).
- Averigua si, por cómo trabajas, la ley te considera fabricante, importador o distribuidor.
- Para casos concretos, consulta con un asesor especializado en envases: esta norma no se resuelve con un documento tipo.
Fuentes
Verificado el 5 de octubre de 2026. Artículo corregido ese día: la primera versión presentaba la declaración como una obligación general «para tu negocio», la situaba como norma alemana (con un término alemán ya sustituido) y daba por exigibles en agosto de 2026 detalles técnicos que no lo son; no distinguía entre fabricante, importador y distribuidor.